El Tribunal Supremo anula el decreto que regulaba las plantas fotovoltaicas flotantes en embalses

La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de Aragón y declara nulo el Real Decreto 662/2024 por omitir un trámite de consulta previa obligatorio

El Tribunal Supremo ha tumbado la norma que regulaba la instalación de plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses españoles. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado nulo el Real Decreto 662/2024, de 9 de julio, al estimar el recurso presentado por la Comunidad Autónoma de Aragón.

El motivo es de forma, no de fondo: el Gobierno aprobó el decreto sin realizar la consulta previa a ciudadanos y colectivos afectados, un trámite que la sentencia considera inexcusable. La Sala rechaza que pudiera omitirse en este caso, ya que la norma no tiene carácter presupuestario ni organizativo, los dos supuestos que la legislación contempla como excepción.

Sin urgencia declarada, sin atajos

El Supremo cierra también la puerta a otro argumento que podría haber justificado saltarse la consulta: la tramitación urgente. La sentencia señala con claridad que en este procedimiento no existía declaración de urgencia ni se desarrolló sobre esa base jurídica, por lo que tampoco cabía acogerse a esa vía de excepción.

El Real Decreto anulado establecía el régimen aplicable a las instalaciones fotovoltaicas flotantes en embalses situados en el dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado, y modificaba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico vigente desde 1986. Su anulación deja sin marco regulatorio específico a este tipo de instalaciones, en auge como alternativa para el despliegue de energía solar sin consumo de suelo agrícola o forestal.