La jueza de la plaza nº 2 del Tribunal de Instancia de Barbastro ha dictado a última hora de la mañana de hoy auto de inhibición a favor de la plaza nº 1 del mismo Tribunal, órgano competente para la investigación de delitos de Violencia sobre la Mujer, en el marco de las diligencias abiertas por el asesinato de una mujer en Colungo.
La instructora explica en su resolución que, tras las pruebas practicadas a lo largo de los últimos días, existen indicios fundados de que los hechos podrían ser constitutivos de delitos comprendidos en el artículo 14.5, apartados a) y b), de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En un primer momento, y ante la aparente naturaleza accidental o indeterminada de la muerte, la plaza nº 2 asumió la competencia para la instrucción. Sin embargo, el avance de la investigación y las diligencias llevadas a cabo —entre ellas inspecciones técnico-oculares, informes médico-forenses, análisis de comunicaciones, datos de geolocalización y declaraciones testificales— permitieron descartar el carácter accidental del fallecimiento y apuntar hacia una muerte de etiología violenta.
Durante la instrucción, y atendiendo a los indicios concurrentes y a la relación con la víctima, se identificó inicialmente a diversas personas como posibles investigadas.
En el auto, la jueza señala que «de las diligencias practicadas se desprende que el móvil de los hechos podría estar vinculado a un interés económico, en el contexto de la relación existente entre investigado y víctima, lo que no excluye, antes al contrario, su posible incardinación en un supuesto de violencia de género, al concurrir una relación afectiva previa entre ambos». Añade que, en el estado actual de la investigación, los hechos presentan caracteres que permiten subsumirlos, de forma indiciaria, «en el ámbito de la violencia ejercida sobre la mujer por quien ha sido su pareja».
La magistrada entiende que la posible existencia de una relación afectiva previa entre investigado y víctima, junto con un eventual móvil económico en el seno de dicha relación, «determina que los hechos investigados puedan ser constitutivos de un delito comprendido dentro del ámbito competencial del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, sin que el eventual móvil económico excluya la aplicación de dicha competencia, siempre que el hecho se produzca en el contexto de una relación de pareja o expareja».
Por ello, y de conformidad con los artículos 14 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acuerda la inhibición a favor del órgano judicial especializado.
La instructora concluye su argumentación subrayando que «la actuación de este órgano judicial hasta el momento ha resultado plenamente ajustada a Derecho, al haberse asumido la competencia en un momento inicial en el que no concurrían elementos que permitieran apreciar la existencia de un supuesto de violencia de género». La posterior inhibición, añade, responde «a la aparición sobrevenida de datos relevantes que determinan un cambio en la calificación jurídica provisional de los hechos y, en consecuencia, en la competencia objetiva para su conocimiento».
