Zaragoza anuncia un protocolo antiokupación propio

El consejero de Presidencia y Seguridad Ciudadana, Ángel Lorén

La Policía Local podrá desalojar y detener si este delito es presenciado directamente por los agentes, cuando los vecinos o testigos avisen que hay personas entrando a una vivienda de forma violenta o con intimidación o mediante el aviso de una central de alarmas por activación de la señal de intrusión en un inmueble 

El Gobierno de Zaragoza va a aprobar en su próxima reunión esta semana la puesta en marcha de un protocolo antiokupación por el que se establecen una serie de criterios propios para que la Policía Local actúe. Y es que este cuerpo de seguridad se ha distinguido por su contacto directo y de cercanía con el ciudadano, siendo su misión la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades.

El consejero de Presidencia y Seguridad Ciudadana, Ángel Lorén, ha anunciado esta medida «que fue uno de los compromisos de nuestra alcaldesa Natalia Chueca en el Debate sobre el estado de la Ciudad y con el que Zaragoza busca armarse de herramientas contra la ocupación ilegal ante la dejadez del Gobierno de España en acabar con ella». «La okupación es un problema que afecta a la seguridad de nuestros vecinos y degrada nuestra convivencia y nuestros barrios», ha lamentado Lorén, quien ha señalado que «el Congreso de los Diputados aprobó la semana pasada una nueva ley que permitirá desokupar una vivienda en poco tiempo, pero fue por error de dos socios del PSOE y con los votos en contra de los socialistas, por lo que dudamos que se ponga en marcha, pese a que este fenómeno se ha incrementado casi un 40% en los últimos seis años en España». «Solo gobiernan bien cuando comenten errores, aunque se les da muy bien eso de cambiar de opinión de la noche a la mañana», ha incidido.

En Zaragoza, el Ayuntamiento puso en marcha en 2021 un servicio de asesoramiento jurídico gratuito para ciudadanos afectados por la ocupación ilegal de viviendas, que ha atendido 340 asuntos en tres años. Por barrios, según los últimos datos recabados que se hicieron público durante la renovación del convenio con el Colegio de Abogados de la ciudad, el 36,4% de los casos se situaron en Las Delicias, seguido del 18% en Casco Histórico y el 9% en Oliver-Valdefierro.

Pero, según ha explicado Lorén, «hemos querido dar un paso más en la seguridad de nuestros vecinos y de nuestros barrios» y queremos que nuestra Policía Local también pueda actuar contra la okupación, a la vista de que el Ministerio del Interior «no incrementa con medios materiales y personales la lucha contra este grave problema».

Por ello, el consejero de Presidencia y Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento de Zaragoza ha aseverado que este protocolo se basa en una instrucción que en el año 2020 dio la Fiscalía General del Estado, así como en diferentes artículos de la Constitución Española que garantizan la seguridad privada y el derecho a la libertad, a la seguridad y a la inviolabilidad del domicilio.

Este protocolo de actuación que aplicará la Policía Local tiene dos bases fundamentales: la identificación y el desalojo.

Actuación básica 

• Identificar a las personas ocupantes del inmueble, solicitando el título, contrato u autorización para acceder al mismo y usarlo.
• Identificar a la persona titular del derecho, informándola de la conveniencia de denunciar los hechos ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o Autoridad Judicial.
• Comprobar con los medios más idóneos que se trata del domicilio de otra persona diferente al ocupante y que el titular del derecho no quiere que permanezca allí.
• Identificar a los testigos que hayan presenciado los hechos.
• Inspeccionar ocularmente los daños que hayan podido ser ocasionados en el inmueble.
• Comparecer ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil o Policía Nacional, según proceda) para la instrucción del correspondiente atestado, aportando todos los datos mencionados y aquellos otros conocidos que pudieran ser constitutivos de otros hechos delictivos (daños, coacciones, defraudación fluido eléctrico, etc.).
• En el caso de que hubiese menores o personas especialmente vulnerables entre los ocupantes del inmueble, deberá ponerse en conocimiento de servicios del Área de Políticas Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza o del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, según corresponda.
• Informar al titular de la necesidad de adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar el inmueble, en caso de que el inmueble sea desalojado.
• En los casos en que existan indicios de la existencia de organización o grupo criminal cometiendo estas actuaciones, deberán plasmarlo en el atestado policial.

Desalojo por Policía Local 

Para posibilitar el desalojo de los ocupantes por propia autoridad de los agentes de la Policía Local de Zaragoza, resulta fundamental acreditar la existencia de flagrante delito. Tratándose de un delito de carácter permanente, la concurrencia de flagrante como elemento para la perfección del delito no debe vincularse a la superación o no de ningún plazo temporal.

En este sentido, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo considera que el delito flagrante sería aplicable en una diversidad de casos, pudiendo citarse a modo ilustrativo los siguientes:
• Cuando los hechos son presenciados directamente por los agentes de la autoridad, observando el agente actuante el acceso al inmueble y la introducción de utensilios que permitan inferir la intención de efectuar una ocupación de carácter permanente.
• Cuando los vecinos y/o testigos avisan que hay personas entrando a un inmueble utilizando la fuerza (rompiendo o fracturando una puerta o ventana).
• Mediante el aviso de una central de alarmas por activación de la señal de intrusión en un inmueble.
• Por la manifestación del vigilante de una empresa de seguridad privada o conserje del edificio que tienen contratados los propietarios del inmueble, y que cualquiera de estos avisen a los agentes de la autoridad que se está produciendo la ocupación de la vivienda en esos momentos, etc.
• Por cualquier otra vía por la cual la Policía Local pueda tener conocimiento de que se están cometiendo los hechos en ese mismo instante o en un momento inmediatamente anterior.

Detención de los okupas
La Policía Local podrá detener en los casos de okupación en lo que concurra la violencia o intimidación y en los casos que sean sin violencia o intimidación no se podrá llevar a cabo la detención, salvo que los okupas no tuviese domicilio conocido o dieran fianza suficiente.