La Justicia de Aragón ratifica la condena de prisión de la ex tesorera del AMPA del colegio José Camón Aznar 

Foto: colegio José Camón Aznar

Contra la sentencia del TSJ de Aragón que le impone más de tres años de cárcel cabe interponer recurso de casación  para ante el Tribunal Supremo. 

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado  una sentencia de la Audiencia de Zaragoza que condenó a una mujer a más  de tres años de prisión por un delito continuado de falsedad en documento  mercantil en concurso con un delito continuado de apropiación indebida. La  sentencia de la Audiencia la condenó también a pagar una indemnización de  60.265,78 euros al AMPA del Colegio Público José Camón Aznar.  

Los magistrados de la Sala Civil y Penal han desestimado el recurso de  apelación al entender que “no ha existido error patente en la determinación  de los hechos probados”, tal y como alegaba la defensa; que el delito de  falsedad documental no es objeto de discusión alguna (“Son hechos no  controvertidos”) y sobre el delito de apropiación indebida afirman que “la  acusada, en su condición de tesorera, era quien manejaba exclusivamente  las cuentas de la AMPA, eludiendo la necesaria intervención de la Secretaria 

de la entidad, mediante la simulación de su firma; por tanto, aquellas  cantidades que, bajo su control, fueron desviadas a atenciones distintas de  los gastos de la AMPA puede concluirse que fueron apropiadas en su beneficio,  cuando la prueba pericial no ha constatado que fueran empleadas para otros  fines legítimos, debiendo de ser aquella quien, a través de las pruebas  pertinentes, destruyera esa presunción y diera una explicación razonable al  desvió de los fondos; lo que en este caso no ha ocurrido”·. 

Respecto de las atenuantes: de reparación del daño y confesión, para las que  la defensa pedía que se tuvieran en consideración y que la primera se  considerase como “muy cualificada” responde el tribunal que “una reparación  parcial, como la hecha por la acusada, cuando ya se había descubierto su  actuación fraudulenta, con el fin de minimizar su responsabilidad, no se hace  acreedora a la aplicación de la atenuante como muy cualificada”. En relación  con la de confesión entiende que no reúne las condiciones establecidas en la  jurisprudencia para considerar la atenuante.  

Contra la sentencia del TSJ de Aragón cabe interponer recurso de casación  para ante el Tribunal Supremo.