El TSJ de Aragón ratifica la absolución de un hombre acusado de estafar a su madre nonagenaria

Audiencia Provincial de Zaragoza. Fuente: AYTO. ZGZ

La Sala desestima el recurso del padre y avala que la mujer tenía plena capacidad mental cuando otorgó un poder general a su hijo

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la absolución de un hombre que había sido acusado de los delitos de estafa y apropiación indebida. La acusación sostenía que el procesado se había apoderado de los bienes de su madre nonagenaria valiéndose del deterioro cognitivo que esta padecía.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza relata que el regreso del acusado al domicilio familiar en Zaragoza en noviembre de 2023 provocó fuertes discusiones con su padre, requiriendo intervención policial y provocando la salida de este de la vivienda. Días después, la madre otorgó a su hijo un amplio poder general para administrar su patrimonio y abrió una cuenta bancaria exclusiva con 50.935,72 euros de fondos matrimoniales, cuyo saldo disminuyó a 31.035,95 euros en septiembre de 2024 tras diversas extracciones.

Respecto a la salud de la mujer, una valoración privada en mayo de 2024 concluyó que su deterioro cognitivo era leve y mantenía plena capacidad de autogobierno; sin embargo, un examen médico-forense posterior determinó que sí necesitaba supervisión de terceros para la gestión económica, administrativa y médica. Como consecuencia, en noviembre de 2024, el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Zaragoza nombró como curadora asistencial a la Fundación para el Apoyo a la Autonomía y Capacidades de las Personas de Aragón.

Todo este escenario se desarrolla en el marco de un grave conflicto familiar que ha derivado en múltiples procedimientos judiciales en Zaragoza, incluyendo denuncias por violencia de género, maltrato habitual, amenazas, coacciones y quebrantamiento de condena, lo que ha ocasionado importantes gastos económicos para el entorno familiar.

El padre apeló la decisión provincial alegando una posible manipulación por parte del hijo. Argumentó que se transfirieron un total de 50.935,72 euros a una cuenta de la esposa, desde la cual se hicieron retiros constantes. Aunque la sentencia recurrida atribuye estas extracciones a la madre (sola o con su cuidadora), el apelante destaca que la mujer tiene más de 90 años, usa silla de ruedas, tiene problemas de visión y jamás manejó la economía del hogar. Además, los retiros se realizaron en días seguidos y en sucursales muy alejadas de su domicilio.

El tribunal ha desestimado el recurso tras concluir que la afectada tenía la capacidad mental suficiente para otorgar el poder notarial, concluyendo que el juez realizó una valoración conjunta de las pruebas y no se limitó únicamente al informe forense aportado por el recurrente. Entre los elementos clave se consideraron la evaluación positiva que hizo el notario en el momento de la firma y las propias declaraciones del esposo, quien ejerce la acusación. El marido reconoció en el juicio que su mujer se encontraba bien, que era una persona culta con carrera universitaria y que actuaba por voluntad propia y no bajo la manipulación de su hijo.

Por este motivo, el tribunal rechaza la impugnación, aclarando que no se ignoró la pericial médica, sino que se contrastó racionalmente con el resto de las evidencias del caso.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.