Condenado a dos años y medio de prisión el hombre que agredió ebrio a dos personas en Zaragoza

Foto: Una sala de la Audiencia de Zaragoza. Imagen por Ayto. de Zaragoza

La Audiencia Provincial impone penas por lesiones y amenazas, aunque suspende su cumplimiento durante cinco años condicionado a un tratamiento de deshabituación del alcohol

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado a un hombre a dos años y seis meses de prisión por agredir a otros dos varones cuando se encontraba en grave estado de embriaguez. La sentencia, dictada por la Sección VI y registrada con el número 439/2025, se ha emitido tras alcanzarse un acuerdo de conformidad entre las partes en la vista previa celebrada el pasado 22 de diciembre de 2025, por lo que se ha suspendido la vista oral que estaba prevista para este lunes.

El tribunal considera al acusado autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, por el que le impone dos años de prisión, y de un delito de amenazas, castigado con seis meses de cárcel. En su resolución, los magistrados aprecian la agravante de alevosía, así como las atenuantes de consumo abusivo de alcohol y reparación del daño.

Además de las penas de prisión, la Audiencia ha acordado medidas de protección para las víctimas. Por el delito de lesiones, el condenado no podrá comunicarse ni acercarse a menos de 200 metros de cada una de ellas durante un periodo de tres años. Por el delito de amenazas, se le imponen las mismas prohibiciones durante dos años.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a una de las víctimas con 1.500 euros por los daños causados.

No obstante, y teniendo en cuenta las circunstancias personales del condenado y su problema de consumo de alcohol, el tribunal ha acordado suspender la ejecución de las penas de prisión durante un plazo de cinco años. Esta suspensión queda condicionada a que el condenado se someta a un tratamiento de deshabituación en un centro homologado, del que deberá informar periódicamente al tribunal, mantenga actualizados sus datos de domicilio y no cometa ningún delito, ni siquiera leve, durante el periodo de suspensión. El Ministerio Fiscal no se opuso a esta decisión.

Contra la sentencia no cabe recurso, salvo en el supuesto de que no se respeten los términos del acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes.