La Justicia de Aragón falla contra el acuerdo del TACPA que paralizó el proyecto inicial de La Romareda

Rueda de prensa del l consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda, Víctor Serrano.

El Gobierno municipal recuerda que el recurso «defendido y auspiciado por los partidos de izquierda» supuso el bloqueo de la financiación externa de un proyecto que iba a ejecutar en solitario el Real Zaragoza y que terminará levantándose con dinero público

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha comunicado al Ayuntamiento de Zaragoza la sentencia que le da la razón frente a la decisión del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA), que «consiguió paralizar el proyecto de construcción de La Romareda, atendiendo a un recurso de Podemos que se demuestra no estaba fundamentado y que fue auspiciado, defendido y celebrado por los partidos de la izquierda», ha aseverado el consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda, Víctor Serrano.

«Estas maniobras de los partidos de la izquierda bloquearon el proyecto los inversores del Real Zaragoza que querían construir un nuevo estadio de fútbol mediante un derecho de superficie de 75 años y que no conllevaba aportaciones económicas por parte de las administraciones públicas», ha recordado Serrano.

«Ahora, gracias a la agilidad y gestión de la alcaldesa, Natalia Chueca, y a la colaboración institucional con el cambio de gobierno en el Ejecutivo autonómico, estamos inmersos en un proyecto constructivo muy potente e ilusionante», ha afirmado Serrano, «pero esas decisiones del pasado, con los grupos de la izquierda envueltos en la carrera electoral, ha supuesto un coste al erario público y a los ciudadanos que podría haberse evitado».

La situación se remonta a mayo del 2023, cuando el concejal de Podemos en el Ayuntamiento de Zaragoza, Fernando Rivarés, acudió al TACPA, un órgano administrativo dependiente del Gobierno de Aragón, para que determinara la validez legal de los pliegos de La Romareda en relación al uso del derecho de superficie como fórmula para contratar la construcción y explotación del estadio y los usos terciarios incorporados. En 4 de julio de ese mismo año, el TACPA estimó parcialmente dicho recurso, y a final de dicho mes, el TSJA desbloqueó de manera cautelar la licitación dando la razón al Ayuntamiento, del que señalaba que «actuó con corrección» cuando abrió dicho procedimiento para que una entidad privada acometiera la construcción «mediante un derecho de superficie».
Sin embargo, y como ha indicado Serrano, «ese misil pertrechado y defendido por los partidos de la izquierda fue directo a la línea de flotación del proyecto, ahuyentando a los inversores internacionales y a los avalistas, lo que impidió finalmente al club blanquiazul asumir en solitario la construcción de La Nueva Romareda».

Ahora, el TSJA, de manera firme, ha fallado «en su totalidad» a favor del Ayuntamiento de Zaragoza frente al acuerdo del TACPA que resolvía a favor del recurso especial interpuesto por el concejal de Podemos. En concreto, el máximo órgano judicial de la comunidad autónoma, recuerda que hay una «incompetencia manifiesta» del TACPA, como ya se indicó en el auto de la medida cautelar del alto tribunal a favor del Consistorio.

En concreto, el TSJA explica que «encontramos un error insoslayable» porque el TACPA «debería haberse declarado incompetente» y critica que ejerciera una «competencia preventiva, infringiendo la taxativa norma del art. 44.2 ley 9/2017. O es un contrato administrativo de los allí incluidos, o, si no lo es o no lo puede saber, como ha sido el caso, no puede considerarse competente y anular una resolución sobre una materia que no le corresponde». «Anular es una actuación para la que no se tiene competencia y por ello no puede alterar la competencia primaria de los Juzgados», remata el texto de la sentencia.

Y, además, también se da la razón al Ayuntamiento poniendo de manifiesto la «desviación procesal» porque en el recurso de Podemos «debería haberse producido, en primer lugar, una contundente justificación de que la licitación no era de cesión patrimonial de una parcela sino de un contrato de obras o de concesión de obras». Es más, el TSJA apunta que «tampoco aportó prueba» y el TACPA «realizó una anulación procedimental, que realmente ni se le había pedido ni la argumentó».