Por la falta de solidez y consistencia del relato de la víctima y por la ausencia total de elementos corroboradores externos
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha absuelto a un hombre acusado de un delito de agresión sexual por no poder llegar a concluir que “haya quedado probada la comisión del delito del que se acusa a KHABANE. al no apreciar en la declaración de la víctima la suficiente consistencia para, siendo la única prueba de cargo, fundamentar en ella un pronunciamiento condenatorio”.
En la sentencia dictada el tribunal argumenta su decisión en la “falta de coherencia, solidez y consistencia en el relato de la víctima, la ausencia total de elementos objetivos que pudieran corroborar al menos ciertos aspectos colaterales o periféricos del relato y en la introducción en la narración de elementos o manifestaciones que han quedado desvirtuadas o no resultan verosímiles”. Apuntan también que la pericial sobre las muestras recogidas en la ropa de la denunciante no ofrecieron resultados positivos al no detectarse presencia de restos biológicos en ninguna de ellas por lo que no se pudo individualizar un perfil genético de varón en las muestras estudiadas. Todo ello lleva a los magistrados a estimar que “no se ha presentado prueba de cargo de suficiente contenido incriminatorio para desvirtuar la presunción de inocencia y fundamentar un pronunciamiento condenatorio para KHABANE por el delito del que ha sido acusado.
Apoyándose en la jurisprudencia existente recuerdan que “quien afirma la culpabilidad ha de probarla. Es la acusación quien debe suministrar la prueba, de manera que cuando tal prueba tenga entidad suficiente servirá para enervar la presunción de inocencia, debiendo jueces y tribunales abstenerse de cualquier pronunciamiento condenatorio en tanto no se llegue a un razonable grado de certeza acerca de la culpabilidad del imputado”.