La jueza aprecia irregularidades urbanísticas y el incumplimiento de las distancias mínimas con explotaciones ganaderas
El Tribunal de Instancia de Zaragoza ha anulado la autorización ambiental integrada concedida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) al proyecto del nuevo matadero de Calamocha, promovido por la empresa Aragon Matadero S.L.
La sentencia, dictada por la magistrada Patricia Sierra Bandrés, titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza, estima el recurso presentado por QUALITY PHARMA WORLD SLU, a la que reconoce legitimación para ejercer la acción pública urbanística. En consecuencia, deja sin efecto la resolución del INAGA de 12 de abril de 2021, por la que se otorgó la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para la construcción de un matadero de porcino, una sala de despiece y elaborados y una planta de biogás en los terrenos del antiguo aeródromo de Calamocha (Teruel).
La magistrada anula asimismo la resolución posterior del INAGA, de 14 de enero de 2022, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto por la mercantil recurrente contra la autorización inicial.
En su recurso, QUALITY PHARMA WORLD SLU alegaba la existencia de un fraude de ley, al considerar que el INAGA concedió a Aragon Matadero S.L. un plazo de subsanación no previsto ni en la normativa sectorial ni en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Según la recurrente, esta actuación habría permitido eludir la aplicación de la nueva normativa de ordenación de explotaciones porcinas, en particular la relativa a las distancias mínimas entre instalaciones, que en este caso no alcanzarían los dos kilómetros exigidos.
Otro de los puntos clave del litigio ha sido el informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Calamocha, requisito preceptivo para la concesión de la AAI. La jueza considera que dicho informe se basó en una clasificación del suelo que no se correspondía con la realidad existente en el momento de su emisión, en abril de 2020, ni con la establecida en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Calamocha, aprobado en marzo de 2003.
En la sentencia, la magistrada señala expresamente que el informe “no resulta conforme con la situación en la que se encontraba el suelo, que no era la de suelo urbano”, concluyendo que es contrario al PGOU y, en definitiva, a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, que atribuyen al planeamiento general la clasificación de todo el suelo del término municipal, incluidos los sistemas generales.
En cuanto a las distancias entre el matadero proyectado y las explotaciones ganaderas existentes, la jueza constata que “no se cumplen las distancias mínimas previstas en la normativa”, lo que supone, a su juicio, un claro incumplimiento de la legislación aplicable.
Contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de quince días desde su notificación.
