La convocatoria ha sido publicada hoy en el Boletín Oficial de Aragón
El Boletín Oficial de Aragón publica hoy la convocatoria del programa de formación para personas en riesgo de exclusión. Una convocatoria que tiene un presupuesto de dos millones de euros destinado a la realización “de una formación ajustada a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo, que les permita adquirir las competencias requeridas en el mercado de trabajo y mejorar su empleabilidad”.
Con el presupuesto aprobado hoy está previsto que puedan realizarse en torno a 70 cursos de formación, para más de 900 alumnos, todos ellos pertenecientes en exclusiva a los colectivos de personas en riesgo de exclusión social y/o laboral, que podrán beneficiarse del programa, lo que contribuirá de manera importante a su inserción en el mundo laboral.
Las acciones formativas que se aprueben se podrán ejecutar a partir de la concesión de la subvención, prevista para para el mes de julio de 2024 y hasta el día 30 de junio de 2025. Todas ellas serán presenciales, pudiendo utilizarse también el sistema de aula virtual para facilitar esa formación a aquellas personas distantes de la sede del centro de formación impartidor. También tendrán derecho a las ayudas y becas individuales previstas para facilitar su participación desde cualquier punto del territorio aragonés.
Las acciones formativas irán destinadas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social o laboral, debiendo estar incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
- Personas con discapacidad, a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Personas titulares de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo para la formación.
- Personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital o la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mínimo Vital. También personas perceptoras de subsidios por desempleo u otras prestaciones equivalentes. Esta condición se extiende a los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de cualquiera de las prestaciones anteriores.
- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a la que se hace referencia en la letra anterior, por alguna de las siguientes causas:
Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. - Personas mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de situación de tutela por parte de Instituciones de Protección de Menores, o en situación de internamiento en centros penitenciarios, así como personas en situación de libertad condicional y personas ex reclusas.
- Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
- Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por la Administración Pública.
- Personas menores extranjeras no acompañadas.
- Personas pertenecientes a minorías étnicas que acrediten estar en situación o riesgo de exclusión social.
- Personas que tengan reconocida la condición de refugiadas; personas solicitantes o beneficiarias de protección internacional, del estatuto de apátrida o de protección temporal.
- Víctimas de violencia de género, acreditándose esa condición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.
- Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social de centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Comunidad Autónoma de Aragón.