«Lo contrario constituiría una flagrante ilegalidad que podría calificarse de gravemente discriminatoria», incide el Ejecutivo autonómico en la misiva
El Gobierno de Aragón ha enviado este viernes una carta de respuesta al Defensor del Pueblo, que la pasada semana remitió al Departamento de Presidencia, Interior y Cultura un escrito que incluía una sugerencia y una recomendación para que el Ejecutivo Autonómico denegara la autorización para la celebración del espectáculo de toreo cómico ‘Popeye Torero y sus enanitos Marineros’, programado para la Feria del Ángel 2024 de Teruel.
En la misiva de respuesta, el Gobierno de Aragón recuerda que, «de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 103 de la Constitución Española, la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa con sometimiento pleno a la ley y al Derecho», por lo que «únicamente podrá negarse la autorización para la celebración de un determinado evento o espectáculo si este contraviene de algún modo la normativa vigente, sin que quepa una prohibición basada en la suposición de que tal infracción va a producirse, especialmente si, habiendo tenido lugar en ocasiones anteriores, tal incumplimiento no se ha constatado».
El escrito firmado por la consejera de Presidencia, Tomasa Hernández, explica que la modalidad de toreo cómico como espectáculo taurino está expresamente prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Así, el artículo 10 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos al regular ‘Otras corridas y fiestas taurinas’, dispone en su apartado primero: «Reglamentariamente, se determinarán las condiciones en que hayan de celebrarse el toreo de rejones, los festivales taurinos con fines benéficos, las becerradas, el toreo cómico y demás espectáculos taurinos».
En desarrollo reglamentario de este precepto se dictó el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, cuyo artículo 2 “con el fin de asegurar un nivel profesional digno y de garantizar los legítimos intereses de cuantos intervienen en los espectáculos taurinos”, creó en el Ministerio del Interior un Registro General de Profesionales Taurinos compuesto de siete secciones, siendo la sexta (VI) la de “Toreros Cómicos”.
El Gobierno subraya especialmente que, de acuerdo con el apartado 3 de este mismo precepto, la inscripción en el Registro tiene carácter obligatorio, «no pudiendo intervenir en los espectáculos taurinos en los que se exija la profesionalidad de los participantes quienes no acrediten la vigencia de su inscripción en la correspondiente Sección».
Por su parte, el artículo 9 de este Real Decreto dispone que los toreros cómicos deberán inscribirse en la Sección VI del Registro de Profesionales Taurinos y disciplina el procedimiento para ello.
De lo anterior se deriva que, una vez que el Ministerio competente por razón de la materia ha permitido a una persona el acceso al citado Registro en la sección de Torero Cómico, la Administración autonómica no puede sino otorgar validez a tal inscripción y atenerse a ella, permitiendo la actuación profesional de esta persona, con independencia de si padece o no algún tipo de discapacidad, incluida la acondroplasia.
«Lo contrario –incide el Ejecutivo en la misiva– constituiría una flagrante ilegalidad que podría calificarse de gravemente discriminatoria». Este régimen normativo se completa en Aragón con el Decreto 223/2004, de 19 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de Espectáculos taurinos, cuyo artículo 2, al abordar la clasificación de los espectáculos taurinos, incluye la modalidad de Toreo Cómico, que define como aquel “en el que se lidian reses de modo bufo o cómico en los términos previstos en este Reglamento”.
Recapitulando, «se constata sin ningún género de dudas que la modalidad de toreo cómico está prevista en nuestro ordenamiento siendo necesario para poder participar en este tipo de espectáculo taurino la inscripción en el Registro General de Profesionales Taurinos en la Sección VI, Torero Cómico», se recalca en la misiva.
En consecuencia, «no cabe denegar a las personas con discapacidad –en el caso que nos ocupa las personas con acondroplasia– que se hallen inscritas en el Registro citado en los términos expresados, la participación en los espectáculos taurinos», por lo que «podemos concluir que la personas con discapacidad, personas con acondroplasia en el caso que nos ocupa, podrán intervenir en los espectáculos públicos taurinos, también en el toreo cómico, sin discriminaciones ni exclusiones que lesionen su derecho a ser incluidas plenamente en su comunidad.
De acuerdo con la solicitud de autorización recibida en la Comunidad Autónoma, no cabe un juicio previo de ilegalidad en los términos en los que se ha descrito, por lo que no procede su prohibición ‘ex ante’.
Medidas de control
No obstante lo anterior, «se adoptaron medidas de control preventivas necesarias para garantizar que no se produzca una discriminación en los términos expresados en la disposición adicional decimotercera Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social a fin de actuar en consecuencia con la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador en el caso de llegar a producirse».
El 2 de julio se personó un agente de la Policía Nacional Adscrita en la celebración del festejo cómico-taurino ‘Popeye torero y sus enanitos marineros’, celebrado en la Plaza de Toros de Teruel, con la finalidad de emitir un informe sobre eventuales incidencias ocurridas antes, durante y después de dicha celebración.
En dicho informe, se señala lo siguiente: «Que antes del inicio del festejo se personaron numerosos medios de comunicación de cadenas nacionales de TV entrevistando a los profesionales contratados. Que en ningún momento hubo manifestación o queja alguna en contra de la celebración del espectáculo por parte de algún colectivo, asociación o persona individual».
Durante todo el transcurso del festejo, que se celebró con total normalidad según se explicca en el texto remitido al Defensor del Pueblo, «no se observó ningún trato vejatorio, ofensivo, o discriminatorio hacia los artistas, participando el público asistente, aplaudiendo y siendo parte activa de las actuaciones programadas».
Igualmente, dice el informe, «se mostró una actitud respetuosa y colaborativa con el espectáculo» y a las 21.03 horas el profesional Juan Ajenjo Bermejo, micrófono en mano, dio las gracias al público asistente y a la ciudad de Teruel por permitirles trabajar, mostrando gratitud con los asistentes, recibiendo un aplauso generalizado.
Al finalizar el espectáculo tampoco se produjo problema alguno, abandonando el público la Plaza con total normalidad”. En atención a lo anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón entiende que no procede incoar expediente sancionador, al no haberse constatado indicios de infracción.