La Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón han estimado el recurso presentado por Alfredo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, que le condenaba a un año de prisión, y le absuelven del delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años por el que fue procesado. La sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel contó con el voto particular de la magistrada Amparo Cerdá quien consideró que el encausado no era culpable y le absolvía con todos los pronunciamientos favorables. La resolución dictada por la Sala de este alto tribunal revoca y deja sin efecto la sentencia de la Audiencia Provincial.
Los magistrados de la Sala del TSJ no aceptan los hechos que la sentencia recurrida considera probados.
El Tribunal centra sus razonamientos en tres puntos. Comparte con el recurrente los argumentos sobre “la falta de potencial probatorio de la declaración de la víctima para destruir la presunción de inocencia”. En este punto valoran los magistrados el medio en que se produce la conversación entre la víctima y sus compañeras de colegio (conversación que es el origen de las actuaciones que se inician, -FD Cuarto, Pag. 12-). En segundo lugar,
la “falta toda corroboración periférica”, ya que no lo son ni el informe médico ni las declaraciones de la madre de la víctima “quien desde el primer momento sostiene que no cree lo que dijo en su día su hija en presencia de sus compañeras” (FD Cuarto, Pag. 13) y en tercer lugar afirman los magistrados que en el examen del visionado de la prueba pre constituida que la Sala llevó a cabo “se aprecia la falta de toda espontaneidad en el relato de la menor, y cómo sigue la senda trazada por las preguntas que le son dirigidas, lo que avala la hipótesis de la sugestión que se sostiene en el recurso”.
Afirman por ello, que “al parecer de esta Sala, tal prueba no es bastante por sí sola para destruir la presunción de inocencia” y señalan también que el informe de credibilidad del testimonio de la menor tampoco es bastante a estos efectos.
En consecuencia, concluyen “dada la valoración que esta Sala hace del testimonio de la menor que se contiene en la prueba anticipada de constante mención, y de la falta de otro elemento de corroboración periférico objetivo ajeno a la propia menor que no sea el informe de credibilidad, que tan solo tiene como probablemente creíble la declaración que constituye la única prueba directamente incriminatoria, esta Sala comparte con el recurrente que no cabe concluir con la seguridad que precisa la enervación de la presunción de inocencia que los hechos declarados probados en la sentencia de primer grado han ocurrido, por lo que la misma ha de ser revocada como consecuencia de la estimación de este segundo motivo de apelación”.
Esta sentencia es firme. Terminado el plazo para la presentación de recurso ante el Tribunal Supremo, ninguna de las partes ha recurrido la resolución de la Sala del TSJ de Aragón.