Absuelven a un joven que fue condenado por la Audiencia de Teruel por abuso sexual a su hermana

Foto: Ayto. de ZGZ

La Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón han estimado el recurso presentado  por Alfredo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, que le  condenaba a un año de prisión, y le absuelven del delito continuado de  abuso sexual a menor de 16 años por el que fue procesado. La sentencia de  la Audiencia Provincial de Teruel contó con el voto particular de la  magistrada Amparo Cerdá quien consideró que el encausado no era culpable  y le absolvía con todos los pronunciamientos favorables. La resolución  dictada por la Sala de este alto tribunal revoca y deja sin efecto la sentencia  de la Audiencia Provincial.  

Los magistrados de la Sala del TSJ no aceptan los hechos que la sentencia recurrida considera probados. 

El Tribunal centra sus razonamientos en tres puntos. Comparte con el  recurrente los argumentos sobre “la falta de potencial probatorio de la  declaración de la víctima para destruir la presunción de inocencia”. En este  punto valoran los magistrados el medio en que se produce la conversación  entre la víctima y sus compañeras de colegio (conversación que es el origen  de las actuaciones que se inician, -FD Cuarto, Pag. 12-). En segundo lugar, 

la “falta toda corroboración periférica”, ya que no lo son ni el informe  médico ni las declaraciones de la madre de la víctima “quien desde el  primer momento sostiene que no cree lo que dijo en su día su hija en  presencia de sus compañeras” (FD Cuarto, Pag. 13) y en tercer lugar  afirman los magistrados que en el examen del visionado de la prueba pre  constituida que la Sala llevó a cabo “se aprecia la falta de toda  espontaneidad en el relato de la menor, y cómo sigue la senda trazada por  las preguntas que le son dirigidas, lo que avala la hipótesis de la sugestión  que se sostiene en el recurso”. 

Afirman por ello, que “al parecer de esta Sala, tal prueba no es bastante por  sí sola para destruir la presunción de inocencia” y señalan también que el  informe de credibilidad del testimonio de la menor tampoco es bastante a  estos efectos

En consecuencia, concluyen “dada la valoración que esta Sala hace del  testimonio de la menor que se contiene en la prueba anticipada de  constante mención, y de la falta de otro elemento de corroboración  periférico objetivo ajeno a la propia menor que no sea el informe de  credibilidad, que tan solo tiene como probablemente creíble la declaración  que constituye la única prueba directamente incriminatoria, esta Sala  comparte con el recurrente que no cabe concluir con la seguridad que  precisa la enervación de la presunción de inocencia que los hechos  declarados probados en la sentencia de primer grado han ocurrido, por lo  que la misma ha de ser revocada como consecuencia de la estimación de  este segundo motivo de apelación”. 

Esta sentencia es firme. Terminado el plazo para la presentación de recurso  ante el Tribunal Supremo, ninguna de las partes ha recurrido la resolución  de la Sala del TSJ de Aragón.