Los hechos por los que se le juzgó se produjeron entre 2004 y 2009 tiempo en el que el acusado, entrenador de patinaje en Jaca (Huesca), convivió en pareja con la madre de la menor
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado el recurso presentado por Miguel G.I. contra la sentencia de la Audiencia de Huesca en la que se le condenó a trece años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años. Los hechos por los que se le juzgó se produjeron entre 2004 y 2009 tiempo en el que el acusado, entrenador de patinaje en Jaca (Huesca), convivió en pareja con la madre de la menor.
En su resolución los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Aragón aceptan en su totalidad los hechos que la sentencia de la Audiencia considera probados y, frente a los argumentos dados por la defensa del acusado, expresan que “no se aprecia error patente en la valoración de la prueba” y que la sentencia de primera instancia recoge “elementos probatorios claramente decisivos”. Para este tribunal constan suficientes pruebas de que “el acusado sometió a la hija de su pareja a tocamientos en numerosas ocasiones cuando era una niña de entre 11 o 12 y 17 años”
Rechazan el argumento esgrimido por el recurrente de que no existió violencia y consideran que, ante los hechos probados, “queda acreditada tanto la violencia directa ejercida para vencer la resistencia física de la menor a los tocamientos como la intimidación permanente a que ella era sometida de modo constante y durante varios años”. Añaden que “el acusado, con sus advertencias, gestos y actitudes ocasionalmente violentas, generaba en ella voluntariamente un temor constante a represalias en caso de que la niña contara algo de lo que sucedía”.
Sobre el ánimo espurio de la víctima al presentar la denuncia contra el acusado, argumenta el tribunal que no “cabe aceptar tal hipótesis” porque “contradice abiertamente las circunstancias constatadas que la sentencia destaca que proporcionan credibilidad a la denuncia, como son la coherencia y la reiteración sin contradicciones del relato ante diversas personas y el tribunal”. Por ello concluyen que a pesar de los años transcurridos entre los hechos y el momento en que se presenta la denuncia “no cabe dudar del testimonio que prestó”.
Contra esta sentencia dictada por el TSJ de Aragón cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.