Zaragoza lanza la ‘licencia exprés’ para fomentar la atracción económica y la construcción y rehabilitación de vivienda

Los edificios BIC o con elementos protegidos no podrán acogerse a la gran mayoría de estos procesos para garantizar en todo momento la protección del patrimonio histórico-cultural

El Ayuntamiento de Zaragoza va a emprender una la «mayor simplificación administrativa de su historia en materia de concesión de licencias urbanísticas, sin dejar de lado las garantías y el control de los procesos». Así lo ha explicado la alcaldesa de Zaragoza, Natalia Chueca, que esta mañana se ha reunido con agentes de los distintos sectores urbanísticos y económicos de la ciudad.
«La simplificación y agilización administrativa se imponen ante los nuevos retos que Zaragoza necesita en su proceso de transformación y mejora. Tenemos la obligación de facilitar respuestas a la demanda de nuestros vecinos, pero siempre a través de un proceso integral que permita esa modernización, sin temor a que la Administración pública deje de ejercer su función de control», ha apuntado Natalia Chueca.

Con todo ello, el Ayuntamiento de Zaragoza va a establecer «medidas de simplificación administrativa y con ello la mejora de los procesos normativos, procedimentales y organizativos, a través de la transformación digital, la racionalización y la reducción de cargas», ha aseverado Chueca, quien ha recordado que «Zaragoza vive un momento único de inversiones y atracción económica, además de un proceso transformador en busca de agilizar la construcción de vivienda, cuyo acceso por parte de nuestros vecinos es un problema de índole nacional, por lo que la Administración pública no puede convertirse en un escollo burocrático que ralentice los procesos».
Con este objetivo, la agilización administrativa en los trámites de licencias urbanísticas del Ayuntamiento de Zaragoza se centrará en dos aspectos: la declaración responsable y la habilitación de autorizaciones inmediatas.

DECLARACIONES RESPONSABLES
Por un lado, se permitirá tramitar a través de la Declaración Responsable una serie de procedimientos. Con este documento, que ya se emplea en algunos supuestos, el ciudadano o empresa manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con todos los requisitos legales para realizar una actuación concreta, si bien debe adjuntar toda la documentación requerida y la administración puede verificar el cumplimiento de la normativa en cualquier momento.

Este modelo se podrá realizar para obras menores. Es decir, en viviendas para acciones como cambiar ventanas o instalar aires acondicionados; en locales para supresión de barreras arquitectónicas o poner climatización; en edificios para reparaciones puntuales de cubierta y fachada o para instalar placas fotovoltaicas; y en espacios abiertos para sondeos o actuaciones en solares como el vallado, desbroce, limpieza, acondicionamiento… Nunca se aplicará a edificios protegidos que afecten a exterior o a elementos protegidos.

La Declaración Responsable también servirá para iniciar obras mayores de reforma en edificios existentes, acondicionamiento de locales sin uso, refuerzo estructural, rehabilitación energética de fachadas, o supresión de barreras arquitectónicas. En estos casos, nunca podrá usarse para elementos ni edificios protegidos, para crear o ampliar nuevas plantas, para segregaciones, o para cambiar el uso de un local a vivienda o de oficina a vivienda.

Y, por último, este modelo también servirá para obras de demolición de edificaciones auxiliares de escasa entidad que no afecten a infraestructuras públicas de agua o vertido; para la instalación de grúas, siempre que el brazo de la grúa no rebase la superficie del solar; para la primera ocupación de edificios de vivienda; para proyectos de ejecución sin modificación del proyecto básico ya autorizado por licencia; para reforma interior siempre que el edificio no se encuentre protegido; para acondicionar locales en los que se desarrolla actividad clasificada (excepto obras exteriores y elementos protegidos por Patrimonio); para la apertura de actividad no clasificada (excepto edificios y entornos protegidos por Patrimonio); para la apertura y cambio de titularidad de actividades no clasificadas; y para el cambio de titularidad de antenas de telefonía móvil o su nueva instalación en cubiertas (si no es edificio BIC).

HABILITAR AUTORIZACIÓN INMEDIATA
Por otro lado, para aquellos supuestos sometidos a licencia y fuera del ámbito de la Declaración Responsable, se podrá habilitar una autorización inmediata (licencia exprés) desde la solicitud para el inicio de obras de excavación y cimentación hasta cota cero.

Esto afecta a Obras de Nueva Planta y se habilita la autorización inmediata en el momento de la presentación del Proyecto Básico de Construcción para acometer las obras de excavación y cimentación a cota cero. Para ello se exigirá se acompañe a la solicitud de licencia con una documentación específica: acta de alineaciones y rasantes emitida por el Servicio de Información Geográfica; informe vinculante tramitado previamente a través de consulta urbanística especial en relación a los condicionantes urbanísticos que afecten a plantas bajo rasante; compromiso del promotor en relación con la obligación de reposición de la realidad física alterada a la situación inicial en caso de que no se obtenga licencia urbanística para la edificación; aval de reposición de aceras; aval que garantice la reposición de la realidad física alterada a la situación inicial que será devuelto una vez obtenida la licencia urbanística; el proyecto básico completo y el proyecto de ejecución de, al menos, la primera fase relativa a excavación, cimentación y ejecución de edificación de plantas bajo rasante.

Las excepciones donde no será posible son las edificaciones en entornos o conjuntos protegidos, y las edificaciones en áreas de intervención pendientes de aprobación definitiva de instrumentos de planeamiento o gestión (reparcelación o urbanización).

Asimismo, en el momento de iniciarse las obras se girará una visita de inspección por el Servicio de Información Geográfica quien levantará acta que se incorporará al expediente administrativo. Igualmente, y una vez terminada la excavación se girará nueva visita de Inspección por el Servicio de Inspección urbanística a fin de llevar a cabo el replanteo de la cimentación.
Además, para Obras de Reforma en edificios existentes, en el caso de que las actuaciones pretendidas afecten a edificios, entornos o conjuntos protegidos podrán tramitarse en dos procedimientos: mediante licencia que incluya todas aquellas actuaciones que afecten a elementos protegidos expresamente o al exterior del inmueble, o mediante Declaración Responsable que incluya todas aquellas actuaciones que afecten a interior, sin afectar a elementos protegidos del inmueble.